Por: Cora M. Grevisse
Mesa de Género, Proyecto Sur Pcia de Buenos Aires
La sentencia sobre el caso emblemático de Marita Verón indigna hasta los huesos. No por ello dejamos de ver el marco en que se produce esta decisión: la pérdida de estado parlamentario a las modificaciones que se realizaron a la Ley de Trata 26.364. Por ello sigue vigente la cuestionada figura del consentimiento , la cual, la victima mayor de 18 años debe probar el delito o sea la situación de esclavitud y de explotación “sin su consentimiento” , así como los medios comisivos con los cuales se cometió el delito.
Estas modificaciones si bien no tocan la raíz de una ley tan cuestionada por algunas organizaciones de DDHH y de mujeres feministas y abolicionistas, era un paso que se haya debatido y obtenido media sanción en el Senado con algunas modificaciones, sin embargo el 30 de noviembre volvió a foja cero ya que el oficialismo en Diputados fue postergó su tratamiento.
Otro dato a tener presente es la fuerte avanzada reglamentarista, posición que sostienen desde Aníbal Fernández , hasta la CTA de Yaski con los dólares que la central recibe del exterior , para hacer lobby de que la prostitución “es un trabajo” donde el Estado controlaría , registrando y censando a las mujeres en estado de prostitución, por lo que los proxenetas se convertirían en exitosos empresarios, o para decirlo en pocas palabras se legalizaria un mercado que cosifica, explota y mercantiliza los cuerpos de mujeres, niñas y niños. Hoy en la Argentina este es un problema estructural , con un Estado cómplice, de este delito aberrante, que puede cometerse con tanta impunidad, facilitado por un entramado de complicidades que atraviesa a varios poderes que se benefician con el segundo negocio más lucrativo a nivel mundial: la trata de personas para la explotación sexual.
Nuestro país es un lugar de captación y recepción, según las provincias. Se calcula que desaparecen más de 700 mujeres / niñas por año, teniendo en cuenta solo los casos registrados. El 80 % de las mujeres que se encuentran en estado de prostitución fueron captadas a través del delito de trata en edades promedio de 14 años.
El pasado 6 y 7 de diciembre, en la Facultad de Humanidades de la UNLP , se realizaron las III Jornadas Nacionales Abolicionistas sobre Prostitución y Trata de Mujeres y Niñas/os. Recordamos una destacada ponencia que señalaba que en los últimos años se agravó en forma alarmante la trata de mujeres niñas y niños en nuestro país, producto de un modelo de continuidad neoliberal y que trae de arrastre las metodologías más violatorias de los derechos humanos en la última dictadura , la desaparición , tortura , medios coercitivos y traslado que posibilita sobre las victimas la de trata de mujeres niñas/niños para la explotación sexual.
Sin lugar a dudas este avance impune de la injusticia refuerza una práctica que esta institucionalizada, la explotación de la prostitución ajena, que solo se puede permitir con un Estado cómplice y con el consumo masivo de los que hasta ahora están fuera de los cuestionamientos, los clientes o sea los prostituyentes.
La organización de derechos humanos coincidió con los pueblos indígenas (que ya habían expuesto) al remarcar la “evidente inconstitucionalidad” del texto propuesto por el Poder Ejecutivo. ElOdhpi instó a los legisladores a que “no propaguen el genocidio legalizando el despojo de los pueblos indígenas”.
“La situación actual al interior de las provincias es que la discusión sobre la propiedad comunitaria indígena se da en el ámbito judicial y no en otros ámbitos. Esa es la única respuesta que tiene el Estado para abordar un tema tan sensible como lo es la situación territorial indígena. Ese es el escenario que se ofrece, un escenario donde terratenientes y empresarios se mueven como pez en el agua, y los indígenas apenas si logran, en el mejor de los casos, recurrir a defensores voluntarios. Allí es donde nos encontramos con jueces racistas que se resisten a comprender o se oponen ideológicamente a respetar y considerar al Pueblo Mapuche como colectivamente diferente, a respetar la diversidad que está declarada en la Constitución y a receptar las consecuencias jurídicas concretas que tiene el reconocimiento de pueblos preexistentes”, alertó Micaela Gomiz, abogada y secretaria ejecutiva del Odhpi.
“Esos jueces de provincia que comparten el origen social de los impulsores de los juicios, que están impregnados de prejuicios personales y raciales, y que son adictos a la aplicación de normas del derecho común, ahora van a tener en ‘su’ Código Civil normas que se dicen reguladoras de la propiedad indígena, pero que ayudarán a seguir equiparando a la posesión indígena con la posesión civil”, advirtió Gomiz.
El Odhpi recordó que la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT (de carácter supralegal) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen dos cuestiones centrales para reconocer la propiedad comunitaria indígena: que la posesión indígena implica propiedad (haya reconocimiento explícito estatal o no) y que esa posesión indígena es sustancialmente diferente a la posesión del código civil.
“Ninguna de estos dos aspectos están incluidos en la regulación propuesta. Y no sólo no están incluidos, sino que están siendo negados. La negación de estos aspectos significarán directamente la expulsión de los territorios y la negación de derechos territoriales indígenas, o sea lo contrario a lo que muchos creen que este proyecto viene a hacer. Aunque en unos años logremos la inconstitucionalidad de esos artículos, lo cierto es que mientras tanto las consecuencias las van a sufrir las comunidades”, denunció.
La abogada especializada en derecho indígena afirmó que el nuevo Código Civil beneficiará a los terratenientes que avanzan sobre territorios indígenas. “Los jueces penales condenarán a los miembros de las comunidades porque estarán ‘usurpando’ tierras que el Estado tituló a nombre de otro. Porque pese a que la Corte Interamericana ya ha dicho que la posesión indígena implica propiedad, los jueces van a recurrir a un Código Civil que sí habla de propiedad comunitaria indígena pero que la subordina a las reglas típicas del derecho de propiedad clásico”, lamentó la abogada del Odhpi.
El Odhpi recordó que la “falta de titulación” de los territorios indígenas es la gran génesis de la mayoría de las violaciones de derechos de las comunidades, y es el origen de los juicios que enfrentan las comunidades. A modo de ejemplo, en Neuquén existen 57 comunidades mapuche y sólo cinco tienen su territorio titulado en su totalidad. Ni una sola tiene el relevamiento territorial hecho (a pesar de que la Ley 26160, que insta a relevarlas, fue sancionada en 2006) y 16 comunidades tienen juicios relacionados con sus tierras. “¿Qué se soluciona con este texto propuesto de Código Civil para estas comunidades en lo concreto para cada uno de esos juicios? No sólo no hay procedimiento establecido en este proyecto para obtener ese título sino que se desconoce las actuales propiedades al negar la posesión indígena”, aclaró Gomiz.
En línea con el pedido de la mayoría de los pueblos indígenas del país, el Odhpi solicitó a los congresistas que retiren de la reforma los artículos referidos a los pueblos indígenas. “No propaguen el genocidio legalizando el despojo que han sufrido los pueblos indígenas. Si la voluntad es legislar sobre estos derechos, los mismos indígenas están dispuestos a participar en ese proceso y el Estado está obligado a garantizarlo”, reclamó el Odhpi.
Fuente: http://otramerica.com